miércoles, 10 de diciembre de 2008

Parcela dotacional deportiva. Alegaciones II.

Nuevo escrito de alegaciones sobre el mismo asunto. Esperamos que estas alegaciones tengan la consideración que merecen por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Huelva.  

La parcela. De Padel pagando, NO. Parking NO. Deporte Gratis SI.


Podéis descargar el documento en formato PDF aquí.
La Asociación de Vecinos de Pescadería inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía, Unidad Registral de Huelva con el Número de registro: 21/1/03038, y con domicilio a efectos de notificación en el Apartado de Correos nº 383, 21001 de Huelva, ante V. I. comparece y de la forma más procedente en derecho, dice:
Que por el presente escrito formula oposición en relación a la aprobación inicial del Estudio de Detalle para la definición de parcela bajo rasante para uso dotacional aparcamiento en parcela dotacional deportiva del PERI nº 1 “Pescadería”, notificado con fecha 13 de noviembre de 2008, y publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Huelva con fecha 28 de noviembre de 2008, haciendo constar lo siguiente:
Con el pretendido Estudio de Detalle se define parcela bajo rasante para uso dotacional aparcamiento privado, con el fin de desafectar la parcela definida para su posterior enajenación.
La Memoria del Estudio de Detalle, expone:
    • Definición de la parcela actual: parcela deportiva con uso Dotacional Deportivo con consideración de Dominio Público procedente de las cesiones obligatorias del PERI de Pescadería
    • Justificación del Estudio de Detalle:
                                                               i.      El PGOU’99 no regula el uso bajo rasante de los espacios públicos
                                                             ii.      Estudio de Movilidad y Accesibilidad de la ciudad de Huelva realizado por Trafinsa elaborado en 1.999
                                                            iii.      Modificación Puntual nº 2 del PGOU, basándose en ésta para desarrollar el Estudio de Detalle
    • Justificación de la actuación propuesta: equipar al área de una dotación de aparcamiento bajo rasante de carácter privado que sirva para paliar el déficit existente, y absorber la demanda de aparcamientos del Casco Antiguo por estar el área en contacto con éste.
    • Ordenación Propuesta: delimitación de parcela bajo rasante de la parcela Dotacional Deportiva para uso Dotacional Aparcamiento Privado
    • Definición de la parcela modificada:
                                                              i.      Parcela A: sobre rasante con uso Dotacional Deportivo con consideración de Dominio Público
                                                          ii.    Parcela B: bajo rasante con uso de Aparcamiento Privado con consideración de Bien Patrimonial
  1. Entendemos que no es necesario definir parcela bajo rasante de una parcela ya definida, ya que la propia definición de la parcela incluye el subsuelo. Creemos que se debería haber afrontado el Estudio de Detalle, o Instrumento de Planeamiento válido, para desvincular el subsuelo de la parcela existente, incluyendo la modificación del uso previsto para ésta. Es decir, el subsuelo de la parcela deportiva es parcela deportiva, bien con  uso deportivo, bien con uso de garaje vinculado a la actividad deportiva, y por tanto, la pretendida actuación es una modificación del uso previsto. El articulo 116.- Aspectos generales de las condiciones de los usos dotacionales de las ordenanzas del PGOU, modificado por la Modificación Puntual nº 3, B.19, establece:
    1. Apartado 1: carácter vinculante de los usos definidos sobre la parcela que se asiente. Entendemos que el Estudio de Detalle no es el instrumento válido para la modificación del uso definido
    2. Apartado 3: la modificación de los usos dotacionales públicos es permitida siempre que se permita el desarrollo del nuevo uso que se pretende realizar, el cual, asimismo, será público. Entendemos que el aparcamiento privado no cumple lo establecido
    3. Apartado 4: tabla de compatibilidad uso actual – uso previsto. El uso actual, deportivo sólo es compatible con uso previsto docente y deportivo. Entendemos que la modificación de uso deportivo a uso aparcamiento privado no cumple lo establecido.
    4. Apartado 8: previsión de aparcamientos para usos dotacionales, con carácter general, una plaza por cada 100 m2 construidos. Entendemos que si se lleva a cabo la actuación se condena la posible reserva de aparcamiento para el uso deportivo
  1. Se justifica la redacción del estudio de detalle basándose en la Modificación Puntual nº 2, cuya motivación fue la ausencia de regulación del uso bajo rasante de los espacios públicos en el PGOU. Sin embargo, en la Normativa del PERI nº 1 de Pescadería, Capitulo 4: Zonificación y Regulación de los Usos, en el Apartado 4.9, se autoriza la ocupación bajo rasante de espacios libres públicos con destino a aparcamientos públicos, hasta un máximo de 2.000 plazas, restringiendo la localización de los mismos a los siguientes espacios públicos:
    1. Espacio bajo rasante en el área dotacional y plaza colindante en la C/ Castilla
    2. Calzada del Bulevar
    3. Área del Mercado
    4. Área de Equipamiento en el entorno del Bulevar, con fachada a la rotonda del Muelle (actualmente en ejecución, Inmobiliaria Sur)
    5. Fincas de usos dotacionales existentes (SA: sanitario y AP: administración pública. apartado 4.4.a de la normativa del PERI de Pescadería)
Entendemos que la restricción en la localización, implica que no se autoriza en el resto de espacios públicos, siendo no autorizable la actuación de la ocupación bajo rasante para aparcamiento en la parcela deportiva.
En el apartado 5.6: Ocupación  Bajo Rasante, del Capitulo 5: Regulación de las Condiciones de la Edificación de la Normativa del PERI de Pescadería se establece como reserva mínima de aparcamiento bajo rasante, una plaza por cada 100 m2 de cualquier uso no residencial. Es decir, el subsuelo se vincula a la actividad a desarrollar sobre la rasante, exigiendo la previsión y reserva de aparcamiento bajo rasante.
Entendemos que el estudio de detalle no debe basarse en la Modificación Puntual nº 2, ya que en el PERI de Pescadería si se regula el uso bajo rasante de los espacios públicos, restringiendo la localización de aparcamientos a parcelas determinadas, no estando incluida la parcela deportiva, cuyo espacio bajo rasante estaría vinculado a la propia actividad deportiva, no pudiendo segregarse el subsuelo
  1. La justificación de la actuación propuesta
    1. no está suficientemente mensurada y valorada, ya que no se presenta cálculo del déficit existente en el área de Pescadería, ni se basa la afirmación de la necesidad de plazas de garaje privado en informe alguno. Es más, el estudio mencionado realizado por Trafinsa, por la fecha de elaboración, no puede recoger los datos actuales de Pescadería. En el documento de la actual revisión del PGOU, Tomo 5, anexo 2: Estudio de Movilidad (basado en el de Trafinsa), así como en el documento Criterios y Objetivos, no se concluye que la situación de Pescadería, en cuanto a aparcamiento, sea deficitaria, ni que exista necesidad de ejecutar garaje privado en el área.
    2. puede ser que algunas de las promociones residenciales sean deficitarias en plazas de garaje, no cumpliendo las previsiones mínimas establecidas por el PERI, debiéndose a que los promotores han justificado el déficit por inviabilidad técnica-económica. Entendemos que esta circunstancia no será excepcional en la parcela deportiva, de forma que se debería justificar la actuación en relación a las condiciones de ejecución y viabilidad técnica-económica por ocupación superior a un sótano de la parcela, ya que existen suficientes antecedentes en la zona.
    3. en cuanto a la posibilidad de absorber el déficit existente en el casco antiguo, por estar Pescadería cercana a él, se debería justificar la necesidad, pues existen previstas actuaciones que suplirán de forma más ordenada y racional esta demanda. La zona en la que se pretende instalar aparcamiento privado, tiene entidad de zona peatonal y equipamientos con un parking público muy cerca y sección de calle insuficiente para soportar un elevado número de vehículos (apartado 4.2: Componentes del Área de la Memoria del PERI de Pescadería). Entre las actuaciones previstas destacamos el PERI nº 2 de El Carmen y modificación puntual (capítulos 3 y 4, apartados 3.15 y 4.4, respectivamente), y PAU Nº 1 Ensanche Sur.
  1. el estudio de detalle no es el instrumento adecuado para la actuación, ya que aunque la modificación puntual nº 2 establece que éste será el instrumento de planeamiento  para delimitar el ámbito de la intervención, entendemos que no es aplicable dicha modificación, por estar regulado el uso bajo rasante en los espacios público en el PERI de Pescadería. En el marco de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la actuación que se plantea, definición de parcela bajo rasante de parcela deportiva con destino a aparcamiento privado con el fin de desafectarla para su posterior enajenación, no cumple los requisitos establecidos en el articulo 15. Estudio de Detalle, ya que:
    1. apartado 15.1: objeto E. D. es adaptar o completar determinaciones del planeamiento. Como ya se ha expuesto, el PERI de Pescadería define y limita los usos de aparcamientos bajo rasante de espacios públicos, no estando incluida la parcela deportiva
    2. apartado 15.1.a: establecer la localización del suelo dotacional público, según las determinaciones del PGOU y PERI. Entendemos que la desafectación es contraria a este apartado, y no estaba definida ni en el PGOU, ni en el PERI
    3. apartado 15.2.a: los estudios de detalle, en ningún caso pueden modificar el uso urbanístico del suelo. Entendemos que el cambio de uso deportivo del subsuelo a aparcamiento privado es contrario a lo establecido
    4. apartado 15.2.c: los estudios de detalle, en ningún caso pueden suprimir o reducir el suelo dotacional público, o afectar negativamente a su funcionalidad. En el caso que nos ocupa se suprime el subsuelo dotacional deportivo público, para uso dotacional aparcamiento privado. Asimismo, la actuación incide negativamente en la parcela deportiva sobre rasante, eliminando la posibilidad de la reserva obligatoria de aparcamiento establecida en el PERI (1pza/100 m2 para usos no residenciales)
    5. apartado 15.2.d: los estudios de detalle, en ningún caso pueden alterar las condiciones de ordenación de los terrenos o construcciones colindantes. Entendemos que la actuación alterará las condiciones del área que se definían en el PERI de Pescadería (zona preferentemente peatonal y dotacional), no estando el viario proyectado para el tránsito de un elevado número de vehículos
  1. No se hace mención en el pretendido Estudio de Detalle de la situación en la que queda la parcela deportiva, ni la concesión administrativa existente en dicha parcela para la construcción y explotación de pistas para pádel y zona complementaria para aparcamiento bajo rasante, no superando las 100 plazas, quedando las zonas complementarias enmarcadas en el artículo 223 de la Ley 13/2003. Entendemos que previa a la definición del subsuelo, se debería haber definido la parcela deportiva, ya que existe un incumplimiento de contrato si se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle, pues se suprime de la concesión, las 100 plazas bajo rasante, que el articulo 223 de la Ley 13/2003 establece que las instalaciones complementarias están sujetas a la unidad de gestión y control de la Administración (Ayuntamiento de Huelva), debiendo ser explotada conjuntamente con la obra por el concesionario. Al producirse una modificación sustancial de las condiciones de la concesión para pistas de pádel, se debería definir que se va a ejecutar finalmente en la parcela deportiva. La existencia de la propia concesión es contraria a la segregación del suelo y el subsuelo (art. 223 Ley 13/2003)
SOLICITA a V. I.
Que teniendo por presentado este documento, y por formuladas en tiempo y forma las alegaciones que en él se contienen, se proceda a desestimar el Estudio de Detalle para la definición de parcela bajo rasante para uso dotacional aparcamiento en parcela dotacional deportiva del PERI nº 1 “Pescadería”, siendo:
  1. contrario a el articulo 116.- Aspectos generales de las condiciones de los usos dotacionales de las ordenanzas del PGOU, modificado por la Modificación Puntual nº 3, B.19, apartados 1, 3, 4 y 8
  2. se justifica la redacción del estudio de detalle basándose en la Modificación Puntual nº 2, cuya motivación fue la ausencia de regulación del uso bajo rasante de los espacios públicos en el PGOU. Sin embargo, si existe regulación en la Normativa del PERI nº 1 de Pescadería, Capitulo 4: Zonificación y Regulación de los Usos, apartado 4.9. Por tanto, no está justificada la redacción adecuadamente, ya que existe normativa específica del área
  3. no se justifica la actuación, no existe en el documento valoración del parque móvil de Pescadería, ni se cuantifica cual sería la demanda de plazas de garaje privadas. La zona no es la más adecuada para convertirse en el parking del centro, por la pequeña sección del viario, y existen actuaciones previstas que cumplirán ampliamente el objetivo de paliar el déficit de plazas de garaje para residentes en el Centro
  4. contrario a lo establecido en los apartados 15.1, 15.1.a, 15.2.a, 15.2.c y 15.2.d del articulo 15 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía
  5. no se define parcela deportiva sobre rasante, ni la situación de la concesión administrativa para pistas de pádel que existe para dicha parcela 
En Huelva, 9 de diciembre de 2008
Asociación de Vecinos de Pescadería
 
Delegación de Urbanismo del Excmo. Ayto. de Huelva

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