sábado, 21 de noviembre de 2009

Ordenanza Veladores. Texto definitivo.

Texto definitivo de la Ordenanza de veladores que un vecino se ha encargado de solicitar y enviar al correo de la Asociación. Recordamos que el plazo para presentar alegaciones es de 30 días a partir de la fecha de publicación en el BOP: 30 de Octubre de 2009.

TEXTO DEFINITIVO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA MEDIANTE VELADORES U OTROS ELEMENTOS AUXILIARES A LOS MISMOS VINCULADOS A ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN.

OBJETO


ARTICULO 1.-
Es objeto de la presente Ordenanza regular el procedimiento al que debe ajustarse el otorgamiento de licencia para la ocupación del dominio publico municipal y espacios libres de propiedad privada mediante mesas, sillas , toldos u otros elementos auxiliares vinculados al funcionamiento de establecimientos hostelería y/o restauración ubicados en el termino municipal de Huelva, tales como bares, cafeterías, restaurantes, heladerías y otros cuya actividad y emplazamiento justifique la instalación de veladores.

ARTICULO 2.-
1. La intervención municipal en esta materia, tiene por objeto garantizar que el uso común especial del dominio publico municipal en que se concreta dicha ocupación, se ajuste a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general, de tal forma que no excluya, impida u obstaculice su utilización por los demás ciudadanos.

2. En cualquier caso, se procurara que las instalaciones que se soliciten y autoricen impliquen el mínimo grado de intensidad de uso del espacio ocupado, garantizando la ausencia de molestias, inseguridad, insalubridad, peligros y otras incomodidades para los ciudadanos, así como velando para que aquellas guarden la necesaria adaptación al entorno urbano en el que se ubiquen.
3. En virtud de las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio publico, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a la obtención de la licencia. EI Ayuntamiento, motivadamente y considerando todas las circunstancias reales o previsibles, tendrá la plena libertad para conceder o denegar la licencia, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.



De Asociación de Vecinos de Pescadería (Huelva)
Descarga el Texto definitivo de la Ordenanza de Veladores

1 comentario:

Anónimo dijo...

que fuerte!!!!!!!!!asi que se deja en manos del ayuntamiento la decision de la consesión de las licencias.....El mismo que está por favorecer la apertura de negocios aunque incumplan sus propias normativas y generen molestias vecinales...
Apuesto que sus amiguitos tendran muchos veladores, preparen las chequeras....
Esto es un descaro y una verguenza