lunes, 8 de diciembre de 2008

Parcela dotacional deportiva. Alegaciones I.

Pese a la escasa o nula respuesta que recibimos de la administración municipal, la directiva de esta asociación sigue, de momento, en la línea de intentar evitar que se siga especulando en nuestro barrio mediante la presentación de escritos y alegaciones a los proyectos del Ayuntamiento, con los que, evidentemente, no estamos de acuerdo.

La parcela. De Padel pagando, NO. Parking NO. Deporte Gratis SI.

Queremos, una vez más, agradecer a los pocos vecinos que la están prestando, su enorme colaboración a costa de perder un tiempo precioso que bien podrían dedicar a otros menesteres; y aprovechamos para animar a todos los vecinos de Pescadería a que se asocien y presten una ayuda que nos beneficiará a todos.

Gracias a una de esas colaboraciones, en esta ocasión hemos presentado escrito de alegaciones al anuncio presentado en el BOP el 28 de Noviembre de 2008 y que publicamos en esta web en la entrada anterior (en el enlace encontraréis algún detalle más sobre este particular). A continuación os presentamos la totalidad del escrito (para leerlo más cómodamente, podéis descargarlo aquí en formato PDF):
La Asociación de Vecinos de Pescadería inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía, Unidad Registral de Huelva con el Número de registro: 21/1/03038, y con domicilio a efectos de notificación en el Apartado de Correos nº 383, 21001 de Huelva ante V. I. comparece y de la forma más procedente en derecho, dice:
Que por el presente escrito formula oposición en relación a la aprobación inicial del Estudio de Detalle para la definición de parcela bajo rasante para uso dotacional aparcamiento en parcela dotacional deportiva del PERI nº 1 “Pescadería”, notificado con fecha 13 de noviembre de 2008, y publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Huelva con fecha 28 de noviembre de 2008, haciendo constar lo siguiente:
Con el pretendido Estudio de Detalle se define parcela bajo rasante para uso dotacional aparcamiento privado con el fin de desafectar la parcela definida para su posterior enajenación.
a.      entendemos que el resultado es la posible promoción de un número indeterminado de plantas bajo rasante en la parcela deportiva del PERI “Pescadería”. La Asociación se ve en el deber de informarles, por si no se han dado cuenta, que nos encontramos a 50 m escasos del parking del mercado de El Carmen, cuyo proyecto original era bajo rasante, y en su día se modificó por inviabilidad técnica y económica. Nos gustaría conocer cuales son los parámetros que han cambiado, y saber cual es el beneficio que obtiene la Gerencia / Ayuntamiento, ya que los posibles ingresos tras la venta se verán mermados tras indemnizar al actual concesionario, pues las condiciones de su concesión empeoran, e incluso, la concesión administrativa corre el riesgo de ser anulada.
b.      desde el mes de marzo de 2008, han sido innumerables los escritos dirigidos a la Gerencia Municipal de Urbanismo de Huelva, solicitando que no se conceda en la parcela deportiva con concesión administrativa para pistas de pádel la ejecución de más de un sótano, ya que:
                                                  i.      la ejecución de más de un sótano puede incidir negativamente en las edificaciones colindantes
                                                  ii.      la vía no está proyectada para soportar un elevado número de vehículos, pudiendo generar un punto conflictivo al tráfico rodado
                                                  iii.      no se contempla en la concesión administrativa existente, que limita el número de plazas de garaje a 100, limitándose actualmente a la ejecución de un único sótano destinado a garaje, y vinculado a la actividad que se desarrolle en la parcela deportiva
c.      en abril de 2008, el Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de la Gerencia de Urbanismo de Huelva, contesta a los escritos mencionados. Informando que el expediente para la concesión administrativa de instalación de centro deportivo dedicado al pádel es el fruto de las carencias que denotaron los vecinos circunscritos al área urbana, dotando de actividad un espacio enclavado en las traseras de dos zonas residenciales y dotacionales, C/ Sanlúcar de Barrameda y las propias edificaciones pertenecientes a Pescadería. Se concluye y reitera que el uso al que se destina la parcela deportiva es un reflejo de las demandas ciudadanas para este área, y que indudablemente se debe controlar el proceso de diseño de las pretendidas dotaciones, especialmente, los accesos y circulaciones, para que el uso genere beneficios en lugar de impactos negativos. De forma que:
                                                  i.      los vecinos de Pza. Hermanos Costaleros demandaban que la parcela deportiva se destinara a una oferta más amplia (pistas multideportivas), y que se ampliara la existencia de espacios libres en Pescadería. Y que por supuesto, se desistiera de la ejecución de más de un sótano bajo las pistas de pádel
                                                  ii.      los vecinos a los que ustedes encuestaron demandaban pádel
                                                  iii.      no entendemos que el resultado a estas demandas sea un estudio de detalle para desafectar una parcela bajo rasante, es decir, que el dominio público pase a patrimonio y se pueda vender para garaje privado, corriendo el riesgo de que ni siquiera se ejecuten las pistas de pádel
                                                  iv.      ignoramos a que vecinos han encuestado en esta ocasión. Desconocemos el fin real de esta desacertada actuación. No entendemos que la administración local pase por alto innumerables peticiones de ciudadanos directamente afectados con la aprobación del presente Estudio de Detalle. Nos preguntamos cuales serán, y para quien, los beneficios del Estudio de Detalle que pretenden aprobar, ya que, evidentemente, el impacto de los accesos y circulaciones no se han tenido en cuenta
d.      el 10 de junio de 2008, la Mancomunidad de Propietarios Pza. Hermanos Costaleros, Edificio Albatros nº 1, 2, 3, 4 y garaje, presenta escrito en la Gerencia de Urbanismo para responder a la contestación que el conjunto de vecinos obtuvo individualmente por parte del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de la Gerencia de Urbanismo de Huelva en abril de 2008. En dicho escrito, se pregunta donde está la demanda ciudadana que exija un parking privado con pistas de pádel. Se comunica que los ciudadanos demandan colegios, dotaciones públicas, bibliotecas, zonas verdes, sede de asociación de vecinos, parques, zonas de juegos, en definitiva que exista un equilibrio entre los equipamientos y el elevado número de viviendas. Asimismo, se demanda que la concesión administrativa existente para las pistas de pádel no contempla la ejecución de dos sótanos, y que no se actúe para aprobarla, y que no se permita la implantación del acceso proyectado al garaje de las pistas de pádel, por generar un punto conflictivo de entrada y salida de un elevado número de vehículos. Finalmente, se solicita que no se de salida al proyecto de dos sótanos en las pistas de pádel, y que el acceso al garaje en un sótano no coincida con el de la mancomunidad de Pza Hermanos Costaleros. El resultado:
                                                  i.      se lleva a aprobación inicial un estudio de detalle que pretende aprobar una parcela bajo las pistas deportivas con destino a garaje privado que permite la ejecución de las plantas de sótano que el futuro promotor crea conveniente
                                                  ii.      se obliga a que el acceso se ejecute en el interior de la parcela
                                                  iii.      la única demanda atendida es la relacionada con el acceso, pero está claro que la demanda estaba relacionada con el único sótano que se puede ejecutar con la concesión de las pistas de pádel, sería el colmo que ejecutando un número indefinido de plantas de sótano para parking privado, el acceso a garaje se ejecutara por el mismo acceso de 105 plazas para residentes
e.      en abril de 2008 la concesionaria solicita licencia para la construcción de sede social, pistas de pádel y 344 plazas de garaje en dos sótanos. Según informe de Disciplina Urbanística de la Gerencia de Urbanismo de fecha 21 de mayo de 2008 existente en el expediente nº 002889/2007, se deniega dicha solicitud por no estar contemplado e incumplir el artículo 3º del pliego de condiciones técnicas y económico – administrativas de la concesión otorgada, el cual limita el uso de garaje a 100 plazas. Nos preguntamos:
                                                  i.      ¿será el actual concesionario de la PD-6 el destinatario del subsuelo que pretenden desafectar?
                                                   ii.      ¿será el proyecto de 344 plazas de garaje en la parcela deportiva el que finalmente se ejecute?
                                                  iii.      ¿se hace el presente Estudio de Detalle como traje a medida para dar respuesta a las preferencias del actual concesionario de la parcela deportiva?
f.        en escrito de alegaciones presentado con fecha 17 de julio de 2008, en el que se   formulaba oposición a la aprobación inicial del Estudio de Detalle para la ampliación de la sede de Gobernación de la Junta de Andalucía sita en C/ Sanlúcar de Barrameda, la Asociación de Vecinos de Pescadería pone en conocimiento de la Delegación Municipal de Urbanismo los innumerables escritos presentados por los residentes de Pza. Hermanos Costaleros en relación con la baja calidad del barrio, que empeorará con las futuras actuaciones, entre otras, la posible ejecución de dos sótanos para garaje en las pistas de pádel
                                                  i.      la respuesta a esta comunicación es el presente Estudio de Detalle, y  aquella posibilidad, se convierte en una realidad, que se ha aprobado inicialmente, y no contempla dos sótanos, sino que el número es indeterminado
g.      en reunión celebrada con fecha 2 de octubre de 2008 entre la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de Pescadería y el Delegado Municipal de Urbanismo La Asociación plantea que en la parcela deportiva de Pescadería se proyecte una pista multideportiva pública sin plazas de aparcamiento en el subsuelo. El Sr. Delegado se compromete a revisar la situación de la parcela deportiva. Sin embargo:
                                                  i.      el 1 de octubre de 2008 el Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo, ya había aprobado inicialmente el Estudio de Detalle para la parcela bajo rasante con destino a aparcamiento en la parcela deportiva de Pescadería
                                                 ii.     el 6 de octubre la Junta de Gobierno Local aprueba inicialmente el mencionado Estudio de Detalle
                  Suponemos:
                                                  i.      el Sr. Delegado se ha enajenado y no sabía de lo que la Junta Directiva le hablaba
                                                 ii.     el Sr. Delegado va a revisarlo durante el periodo de aprobación inicial y definitiva, y la Junta Directiva espera que su respuesta sea favorable a los vecinos de Pescadería

CONCLUSIÓN:
      El Estudio de Detalle y el histórico presentado nos hace pensar que los intereses particulares están por encima del interés general. El equipo de gobierno y los servicios técnicos no tienen sensibilidad ante las peticiones de innumerables ciudadanos que demandan, desde marzo de 2008, el equilibrio de las dotaciones existentes en Pescadería, el bienestar social, el disfrute de la ciudad, el desarrollo sostenible. Por el contrario, maquillan, e intentan enmarcar legalmente, una actuación contraria a las peticiones solicitadas desde hace siete meses por innumerables residentes en Pescadería. Desde el punto de vista ético nos parece una inmoralidad que la Administración Local ponga por encima del interés general, los intereses de un promotor privado.

SOLICITA a V. I.
      Que teniendo por presentado este documento, y por formuladas en tiempo y forma las alegaciones que en él se contienen, se proceda a desestimar el Estudio de Detalle para la definición de parcela bajo rasante para uso dotacional aparcamiento en parcela dotacional deportiva del PERI nº 1 “Pescadería”, por entender que:
a.      va en contra del interés general, y por tanto, en contra de la Ley 7/2002  de Ordenación Urbanística de Andalucía:
                                                              i.      Objetivos de la Ley
2.- Una Ley que apuesta por la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudades
3.- Una Ley que apuesta por la mejora de la ciudad existente.
                                                            ii.      Art. 3 Fines de la actividad urbanística
1.a) Sostenibilidad y cohesión ciudades, con el objetivo de mejorar la calidad de vida
1.c) Subordinar los usos del suelo y de las construcciones, edificaciones e instalaciones, sea cual fuere su titularidad, al interés general
2.- La ordenación urbanística establecida en los instrumentos de planeamiento, en el marco de la ordenación del territorio, tiene por objeto, en todo caso:
2.a) La organización racional y conforme al interés general de la ocupación y los usos del suelo, mediante su clasificación y calificación.
2.b) La determinación, reserva, afectación y protección del suelo dotacional, entendiendo por éste el que deba servir de soporte a los servicios públicos y usos colectivos; es decir, las infraestructuras, parques, jardines, espacios públicos, dotaciones y equipamientos públicos, cualquiera que sea su uso.
b.      no se justifica suficientemente la actuación que se pretende, entendemos que se deberían aportar datos valorados de la necesidad de plazas de garaje privadas en el ámbito local y general.
                                                               i.      en el ámbito local, el propio PERI de Pescadería deduce un ligero déficit absorbible (anexo 2, apartado 2.2 de la Memoria, área C), implantación ORA
                                                               ii.      en el ámbito general, se justifica la actuación por estar el área en contacto con el Casco Antiguo. Sin embargo, y sin entrar en valoraciones, observamos la existencia de aparcamientos públicos y privados, ejecutados y en proyecto, que completan la posible demanda, tales como: Parking del mercado de El Carmen y Zafra, parcela triangular de Pescadería (Inmobiliaria Sur), promoción de viviendas con 4 plantas de sótano para garaje en C/ Gran Capitán (Promociones Jiménez Campos), promoción Av. Italia – C/ Ramón López (Noriega), Estudio de detalle de Pza. Los Mozárabes, Ensanche Sur, PERI nº 2 de El Carmen, Parcelas en Nuevo Molino, etc.
c.      la posible ejecución de los sótanos puede suponer daños indeseados e innecesarios a las edificaciones y urbanización existentes. Nos remitimos a los antecedentes de C/ Castilla, Av. de Italia, C/ Víctor Fuentes, parking mercado en superficie, etc.

En Huelva, 2 de diciembre de 2008

Asociación de Vecinos de Pescadería

Delegación de Urbanismo del Excmo. Ayto. de Huelva

2 comentarios:

Anónimo dijo...

El ó los que han redactado esta alegación son uno/as fenómenos. Muy bien. Gracias por luchar por el bien común de los ciudadanos y contra el caciqueo político.

Anónimo dijo...

Bien hecho,
un saludo ismael